El presidente Santos firmó este miércoles en Bélgica el acuerdo para la exención de la Visa Schengen a todos los colombianos que deseen viajar a los 26 países de la Unión Europea.
Estas son las dudas que resuelve la Cancillería sobre todo lo que los colombianos deben saber sobre la exención de la visa Schengen:
“¿En qué consiste el acuerdo de exención de visa suscrito con la Unión Europea?
Es un acuerdo que permitirá a los ciudadanos colombianos viajar, sin necesidad de solicitar una visa, a 26[1] de los 28 países miembros de la Unión Europea, por un tiempo máximo de 90 días, continuos o no, dentro de un periodo de 180 días.
Ni Irlanda ni el Reino Unido se encuentran dentro del Acuerdo, por lo que es necesario solicitar una visa para visitar estos países.
¿Desde cuándo aplica la exención de la visa con la Unión Europea?
La exención de la visa entrará en vigor al día siguiente de la firma del acuerdo, lo cual se estima se llevará a cabo en el último trimestre del presente año.
¿Qué actividades permite el acuerdo de exención de visa?
El acuerdo le permite a los ciudadanos colombianos realizar visitas de corta estadía con fines de turismo, visitas a amigos o familiares, asistencia a eventos o intercambios culturales y deportivos, reuniones de negocios, cubrimientos periodísticos o de medios de comunicación, tratamientos médicos y estudios de corto plazo.
Atención: Ninguna de estas actividades puede superar una estancia de 90 días.
Tenga en cuenta que la exención del visado con la Unión Europea:
NO le permite trabajar, buscar trabajo, radicarse, ni permanecer más de 90 días en un periodo de 180 días.
NO le permite visitar los territorios de Reino Unido y a Irlanda sin visado.
¿El acuerdo de exención de visa otorga el derecho automático a entrar a cualquiera de los 26 países?
No. Ningún acuerdo de exención de visas de corta estadía otorga un derecho automático de entrada y estancia. Los Estados tienen la potestad de decidir, caso a caso, si admiten o no en su territorio a un extranjero. En consecuencia, un extranjero puede ser inadmitido.
¿Es lo mismo la Unión Europea que el Espacio Schengen?
No. La Unión Europea está compuesta por 28 países[2].
El Espacio Schengen, a su vez, está conformado por 26 países, 22 de ellos son miembros de la Unión Europea y otros cuatro asociados: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza y no hacen parte de la Unión. Esto es, está compuesto por 26 países[3]
¿Bulgaria, Chipre, Croacia y Rumanía están incluidos en el Acuerdo?
Si. El acuerdo de exención de visa para colombianos aplica también para Bulgaria, Chipre, Croacia y Rumanía por ser países miembros de la Unión Europea aunque todavía no hacen parte de Espacio Schengen. El período de estancia en estos cuatro estados no cuenta para calcular el periodo de estancia establecido en el Acuerdo con la Unión Europea. Así, el límite de 90 días se calcula individualmente para cada uno de estos cuatro estados.
¿Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza están incluidos en el Acuerdo?
No. Estos cuatro países, son parte del Espacio Schengen pero no hacen parte del Acuerdo. Conviene aclarar que Colombia espera suscribir acuerdos bilaterales con dichos Estados para que la exención de visado se haga extensiva allí.
¿Qué tipo de pasaporte se requiere para beneficiarse de la exención de la visa?
Un pasaporte de Zona de Lectura Mecánica o un Pasaporte Electrónico vigente y válido, como mínimo, tres meses después de la fecha prevista de salida del Espacio Schengen.
Para conocer la vigencia de su pasaporte, consulte en la página de datos de su libreta la “fecha de vencimiento/date of expiry”.
¿En qué países se hará efectiva la exención de la visa?
El acuerdo se hace efectivo en los siguientes países:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca (sin Groenlandia ni las Islas Feroe), Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia (sin los territorios de ultramar), Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania y Suecia.
Irlanda y el Reino Unido están por fuera del Acuerdo y en consecuencia, se deben realizar los trámites de visado exigidos por estos países.
Sobre Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia, conviene aclarar que Colombia espera suscribir acuerdos bilaterales que hagan extensivo el nuevo régimen a esos países que son miembros del Espacio Schengen, pero no son miembros de la Unión Europea.
Sobre los territorios de ultramar de Países Bajos: Curazao eliminó el requisito de visado desde el 1° de agosto de 2015, en tanto que Aruba anunció que lo eliminará una vez entre en vigor el Acuerdo.
¿Cuáles son los propósitos de visita permitidos por el Acuerdo?
Turismo, visitas a amigos o familiares, asistencia a eventos o participación en intercambios culturales y deportivos, reuniones de negocios, cubrimientos periodísticos o de medios de comunicación, tratamiento médico y estudios de corto plazo.
Recuerde que la exención del visado NO le permite llevar cabo ninguna actividad remunerada en ninguno de los países miembros del acuerdo, ni solicitar trabajo o residencia durante su estancia. Si desea trabajar o residir en alguno de los países miembros debe solicitar una visa o un permiso específico. Consulte la normativa del país al que desea viajar.
¿Cuáles son las condiciones de entrada a los Estados miembros del Acuerdo?
Para una estancia que no exceda de 90 días en cualquier período de 180 días, las condiciones de entrada son las siguientes:
– Pasaporte válido y vigente
– Tiquetes aéreos que confirmen el regreso al país de procedencia
– Justificación del motivo de la estancia prevista
– Comprobación de medios de subsistencia tanto para la permanencia en los estados miembros del acuerdo como para el regreso
– No estar reportado en el sistema de alertas de inadmisión emitidas por el Sistema de Información Schengen
– No ser considerado una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados Miembro
Documentos Físicos Necesarios
Es Indispensable portar y presentar en formato físico los siguientes documentos:
– Tiquetes aéreos de regreso
– Reserva de alojamiento válida y vigente o Carta de invitación
– Prueba de medios suficientes de subsistencia (Dinero en efectivo, tarjetas de crédito, entre otros)
– Documento justificativo del propósito del viaje ( Asistencia a eventos, conferencias, reuniones, entre otros)
– Certificado de cursos cortos en caso de inscripción a estudios.
Otros documentos podrían ser solicitados al momento de su llegada al país, tales como: seguros de viaje, tiquetes de trayectos al interior de los Estados parte del Acuerdo, justificativos de domicilio en caso de que se le extienda una invitación, entre otros. Por lo que no debe considerar esta lista como exhaustiva.
¿Cómo se prueban los medios de subsistencia?
La Unión Europea requiere que usted compruebe que cuenta con los medios suficientes para permanecer en cualquiera de los países miembros del acuerdo, para el regreso a su país de origen o para realizar un tránsito a otro país.
Para probar los medios de subsistencia suficientes podrá basarse en los montos que usted posee en efectivo, cheques o tarjetas de crédito.
No existe un presupuesto mínimo ni máximo, depende directamente de los Estados del Acuerdo que usted pretende visitar, del tiempo que tiene pensado para su estadía y del número de personas que lo acompañen.
Tenga en cuenta que es posible que los oficiales de migración quieran verificar la información y contacten a la empresa emisora de la tarjeta de crédito o se pongan en contacto con la persona que le extiende la invitación.
¿Cuál es el plazo máximo que se puede permanecer en los Estados miembros del acuerdo sin necesidad de visa?
Usted puede permanecer máximo 90 días, continuos o no, dentro de un periodo de 180 días.
Cuando aplique esta regla tenga en cuenta que:
Los 90 días cuentan desde el día de ingreso hasta el día de salida de los países que hacen parte del Acuerdo. El tiempo de permanencia en Bulgaria, Chipre, Croacia y Rumanía no cuenta para estos efectos.
Este acuerdo solo aplica para estancias de corta estadía por lo que los permisos autorizados por visas de residencia o larga duración no se incluyen dentro del periodo máximo de estancia.
¿Se pueden realizar entradas múltiples a los países del Acuerdo?
Sí. Sin embargo, usted debe contabilizar los días de permanencia dentro del territorio de la Unión Europea, ya que el período total de la estancia no debe exceder los 90 días dentro de un periodo de 180 días.
Para mayor facilidad, puede utilizar la herramienta on-line que provee la Unión Europea para calcular cuánto tiempo puede permanecer en su próximo viaje: http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/borders-and-visas/border-crossing/schengen_calculator_en.html?lang=es
¿Se necesita visa para trabajar en los Estados del Acuerdo?
Sí. Los Estados del Acuerdo exigen un visado para cualquier actividad remunerada, incluso si es por menos de 90 días. Por favor, póngase en contacto con la Embajada o Consulado del Estado miembro en el que tenga la intención de trabajar, para que le suministren información sobre el tipo de visa y los requerimientos necesarios.
Si deseo visitar a un amigo o pariente que vive en uno de los 26 Estados del Acuerdo, ¿debo proporcionar información específica de la persona?
Sí. Se recomienda que cuente con una carta de invitación, que incluya los datos de contacto y un justificativo de domicilio de la(s) persona(s) que emite(n) la invitación, pues puede ser solicitada en los puestos de control migratorio.
¿El acuerdo permite el tránsito entre los 26 países del Acuerdo?
Sí. Recuerde que entre algunos Estados se realizan controles fronterizos o controles policiales por lo que debe mantener sus documentos en regla.
¿Qué puede suceder si me quedo más de 90 días (sin permiso de residencia o de un visado de larga duración) o decido trabajar en uno de los países del Acuerdo sin un permiso de trabajo?
Si usted permanece más de 90 días sin el permiso respectivo, o trabajar sin la visa apropiada, estará en situación migratoria irregular lo cual constituye una infracción a las normas migratorias y comporta sanciones administrativas que pueden llevar a la deportación. Cualquiera de estas sanciones daña su récord migratorio y le impedirá su libre movilidad internacional.”.
(Información tomada de la página web de la Cancillería: www.cancilleria.gov.co)